jueves, 8 de diciembre de 2011

TRATADOS BILATERALES DE INVERSION: ESTABILIDAD JURIDICA Y ECONÓMICA

Los tribunales arbitrales basados en precedentes, mencionan que de acuerdo a un determinado estándar suscrito en un tratado bilateral de inversión el Estado receptor de inversión, debe asegurar a los inversionistas extranjeros una estabilidad jurídica y económica conforme a las expectativas legítimas de ellos, al día en que decidieron invertir.[1] Para lo cual se puede deducir que esta obligación de asegurar un ambiente económicamente estable, depende del poder normal y natural de cada Estado para asegurar tal situación. De por si el  anterior razonamiento es totalmente falso, porque los Estados no controlan la economía y más aún en un mundo que cada vez está más globalizado. Se puede decir por el contrario que los Estados solamente tienen una pequeña intervención en los mercados y más que controlar, ellos deben soportar los cambios que se van a presentar, porque toda actividad económica se encuentra sometida a diversos ciclos.
Al hablar de estabilidad jurídica y económica es imprescindible hablar de riesgos, tanto económicos como políticos. Los riesgos económicos son aquellos en los cuales se somete el inversionista al realizar una determinada operación económica, este riesgo es doble: “…está el riesgo intrínseco de la operación que puede tener lugar en el caso de una mala decisión comercial y el riesgo coyuntural que ocurre si se somete la inversión en una época de recesión.”[2] Cabe precisar, ningún Estado seria responsable salvo si se comprobara que en él se encuentra el origen de dicha recesión.
Los riesgos políticos, son aquellos riesgos en el cual las leyes de un país pueden cambiar inesperadamente en perjuicio de los inversionistas, es decir son la contingencia de la intervención gubernamental.[3] Una de las características de este tipo de riesgos es que no tienen su origen en las fuerzas del mercado. Para este tipo de amenazas existen diversos métodos para protegerse, como: compartir los riesgos con inversores locales; adopción de clausulas especificas que establezcan la indemnización, en caso de que se violente la estabilidad por diferentes motivos; acordar clausulas de arbitraje internacional; suscripción de seguros u obtención de garantías de entidades como el MIGA (Multilateral investment Guarantee Agency), que cubre cuatro tipos de riesgos: cambiarios, de expropiación, de incumplimiento de contrato por parte del Estado receptor de la inversión y riesgos derivados de guerra o disturbios civiles, el monto máximo que cubre para cada proyecto es de 50 millones de dólares.
En conclusión la estabilidad jurídica y económica, no del todo es cierto porque la estabilidad económica no queda en potestad del Estado sino del mercado; es así que la estabilidad jurídica y económica afrontan riesgos, como el político y el económico, el económico queda en responsabilidad del inversionista extranjero, por supuesto en algunos casos excepcionales por malos manejos del Estad Estado se le imputan al Estado.
Carlos A. Cuadros Castillo


[1] Sentencia CMS de 12 de Mayo de 2005, citado por MANCIEUX, Sebastien (2009). Las normas sustantivas contenidas en los tratados bilaterales de inversión. Revista de Derecho Puertorriqueño. 48 (2), 311-326. Retrieved from EBSCO host.
[2] Ibídem.
[3] CHÁVEZ BARDALES, Enrique. Control de los Riesgos Políticos: Tratados Bilaterales de inversión y el arbitraje CIADI. Actualidad Jurídica - Gaceta Jurídica.35-42.

LA CRISIS EN LA ZONA EURO, A PROPOSITO DEL PAÍS HELENO

Grecia, el país heleno afronta un incendio político y económico. Político porque los griegos ya perdieron toda confianza en sus representantes, sin embargo para este tipo de llamas los partidos mayoritarios recientemente acordaron nombrar un primer ministro –Lucas Papademos-  momentáneo para poder hacerse responsable de las futuras obligaciones que contraerá este país, y más aun para poder hacer frente al pueblo griego; sin embargo este extintor no es político, es tan solo un economista puro, ex vicepresidente del Banco Europeo, impulsor de la introducción del euro en Grecia, y futuro implementador de las decisiones de la cumbre de la Eurozona del 26 de Octubre.
El incendio económico, se ve reflejada en dos palabras “acrecentada deuda”, esta será la tarea más difícil para Papademos, porque tendría que incluir un gran paquete de austeridad. Pero el nombramiento más que considerarlo como un extintor de buena calidad, es un mensaje para los miembros de la Zona Euro, lo cual consiste en que Grecia está preparada para afrontar todo tipo de responsabilidades y adherirse a la cooperación con los demás.
La crisis griega será una repartición de pérdidas entre deudores, acreedores y contribuyentes, a los que posiblemente diremos que  correrán con esta deuda, a los contribuyentes Alemanes, a los accionistas de los bancos franceses, a los tenedores de bonos extranjeros. Sin embargo cada vez que pasa el tiempo y no es atendida esta deuda por el gobierno Heleno, se agrava más la situación.
Carlos A. Cuadros Castillo.
 
Sin embargo esta dura realidad no termina allí, porque la consecuencia de la crisis del euro no solo han abarcado a ese país, sino que además a esta catástrofe se van sumado hechos que fueron sembrándose desapercibidamente en la zona Euro, la cual también forman parte los griegos. Los hechos se han manifestado en las crisis políticas y económicas que afrontan sus miembros, la volatilidad cambiaria extrema y más aun, colocando en interrogante a los países que aspiraban a unirse al bloque monetario. Italia es la mejor demostración, porque ya tenemos a un Berlusconi con la capa caída (no solo por los procesos que lo esperan, sino porque ya tienen voceado a su posible sucesor) y a unos inversionistas que están perdiendo la fe en el mercado italiano debido al riesgo de un colapso en el sistema financiero (si se diera este caso Italia tendría que refinanciar el vencimiento de su deuda en el mercado y si no lo llevase a cabo, tendría que pedir un rescate). Esperemos que Italia no continúe así, porque de unirse al grupo de Grecia, estaríamos hablando de una nueva reformulación de la Zona Euro.
Carlos A. Cuadros Castillo
23/11/11

CAJAMARCA Y EL PROYECTO CONGA QUE HACE AGUA

Como bien conoce la opinión pública hacer minería responsable es no es propio de nuestra realidad y es que a pesar de las regulaciones que se hacen mediante leyes a dicha actividad el problema encierra una complejidad inusitada, como es el caso del proyecto Conga en Cajamarca.
Dicho Proyecto demandará una inversión aproximada de 4800 millones de dólares (de los cuales 60 millones ya están invertidos) y representará un aumento considerable en el canon minero para los distritos de Celendín y La Encañada (inclusive la provincia de Cajamarca).
Pero pese a eso los comuneros no quieren al proyecto Conga en sus tierras ya que según plantean representa una amenaza a sus recursos hídricos y sin agua simplemente mueren, pese al estudio de impacto ambiental realizado que determina que el proyecto en mención es ecológicamente sustentable (cuestión que se ha objetado al estar presuntamente parcializada dicha evaluación).
Lo cierto es que definitivamente va a existir un cambio en el ecosistema ya que para el éxito del proyecto se propone trasvasar agua de las lagunas Perol, Cortada o Mala, Azul y Chica a cuatro reservorios construidos por Yanacocha, de los cuales tres serán para el uso de las comunidades y el cuarto será compartido entre la mina y las comunidades.
Paradójicamente a los reclamos, los lugares afectados por la actividad minera se encuentran en los más pobres del país destacando por ejemplo los distritos de Huasmín con 88,3% de pobreza y 50 % de extrema pobreza y La Encañada con 78,5% de pobreza y 44,3% de extrema pobreza, a pesar de que reciben importantes transferencias por parte del canon minero.
El espectro de afectación a los territorios es el otro problema, en el caso de Huasmín cuenta con 68 caseríos y se estima que 45 van a ser afectados, el proyecto Conga solo ha reconocido a 15 caseríos dentro de su área de influencia para darles trabajo y apoyo social, evidenciando una clara exclusión a los pobladores, caldo de cultivo de los conflictos sociales.
Los representantes del proyecto Conga aducen una desinformación generalizada por parte de la población y los manifestantes no quieren más minería, todo esto en un contexto de rompimiento del dialogo entre el ministro de energía y minas, el ministro de agricultura, el ministro del ambiente y los representantes de las comunidades en Andahuaylas (otro conflicto social por temas de carácter ambiental).
Prueba de fuego para el actual gobierno que entro bajo las banderas de la democracia y el respeto a los excluidos ¿Se logrará solución mediante dialogo ahora que este se ha roto? ¿Se puede dialogar con la necedad de un presidente regional que advirtió al gobierno atenerse a las consecuencias en caso no cedan a sus reclamos? ¿Se podrá armonizar (de una vez por todas) la minera y las necesidades de la población? Ciertamente esto recién empieza, sin ánimos de vaticinar desastres, no solucionar este tema traerá consecuencias graves, ya que las bombas de tiempo que dejo el ex presidente García ya llegan a su hora cero esperemos que no sea también la crónica de una muerte anunciada al Gobierno actual, por el bien de todos…

Jorge Contreras Tacilla
23/11/2011

jueves, 4 de noviembre de 2010

Políticas Migratorias y Soberanía de Estado

En los últimos meses se encuentra en debate, dentro de los diferentes órganos de decisión de los Estados, la reformulación de las normas que regulan las políticas migratorias, sobre todo en países desarrollados, donde la inmigración ha trastocado o hecho dificultoso la aplicación de dicha normatividad. 

Después de la denominada “Directiva de Retorno“, hoy nos encontramos con las políticas inmigratorias de Estados Unidos de Norteamérica, que son reguladas indistintamente dentro de los estados que lo conforman. 

Es así que tenemos desde hace poco tiempo, la polémica Ley SB 1070 aprobada en Arizona, un estado con más de 400.000 habitantes indocumentados, y que ha sido centro de atención en torno al debate que ha abierto no sólo en dicho país, sino en todos aquellos países que cuentan con un flujo sustancial de nacionales migrantes en dicho estado. 

La Ley 1070 fue considerada “discriminatoria” por diferentes movimientos en defensa de los inmigrantes. Sin embargo, otros grupos la consideran necesaria y legítima en defensa de la seguridad, incluso necesaria para frenar la ola inmigratoria que existe en dicho estado. Todo ello, ha originado la demanda en contra de dicha ley, consiguiéndose suspensión de parte de la ley que mayor zozobra causó entre la población migrante. 

Por otra parte, ahora estamos frente a la pretendida reforma de la 14ta Enmienda Constitucional, para lograr cambiar la actual norma que concede automáticamente la ciudadanía a las personas nacidas en su territorio, lo cual resulta irrazonable. Por todo lo indicado ut supra, resulta necesario resaltar la importancia de las migraciones internacionales y más aún de las políticas migratorias, las mismas que no deben mostrar violación al principio de no discriminacióne igualdad; es decir, deben tener consideraciones de objetividad, proporcionalidad y razonabilidad en el fin que se persigue con tal regulación (dichos principios pertenecen de ius cogens).

Recordemos que las políticas migratorias, si bien, son potestad de los Estados, sin embargo, ello no es de forma ilimitada, como bien lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva Nº18, y que justamente está referido al caso norteamericano. 

Es así que esperamos que el Gobierno federal, desde ya, inicie la reforma de las políticas inmigratorias en Estados Unidos de Norteamérica, basándose en los estándares internacionales sobre la materia, entre ellos, las normas de la Organización Internacional del Trabajo y la Corte Interamericana de Derecho Humanos, para traer consigo normas que respondan a la problemática real (estructural) y no que únicamente calme la realidad de forma coyuntural. 

No siendo el Perú ajeno a dicha problemática, resulta necesaria, que nuestros profesionales consulares, en base a uno de sus múltiples funciones encomendadas, como la defensa de los intereses y derechos humanos de los migrantes, hagan posible que los mismos tengan asegurados el respeto de sus derechos, ya que la violación de los mismos, resulta aún más penoso por su posición de vulnerabilidad dentro de los lugares de acogida, debido a su status migratorio. 

La migración no se detendrá, sino hasta que logremos encausar la sociedad internacional en su conjunto, haciendo posible que las políticas migratorias tengan un reflejo de las normas internacionales que ya existen y tomando en cuenta que es una responsabilidad compartida lograrlo. 

Evert Ricardo Obeso Villazón

Defendiendo lo indefendible: la intervención de EEUU en Afganistán

Evidentemente, la sociedad internacional se consternó por los sucesos acaecidos el 11 de septiembre de 2001; el mismo, trajo como reacción la intervención de EEUU y otros países mediante la operación: “Libertad Duradera”. Ante esta situación, podemos hacernos los siguientes cuestionamientos: este suceso, ¿se puede catalogar como venganza?; de no ser así, ¿es acaso, una represalia armada? A continuación, trataremos de dar tentativamente algunas soluciones a estas interrogantes planteadas. 


En lo que concierne a la venganza, este término es inherente a las personas y no a los Estados; por lo que, se descarta esta institución jurídica. Por otro lado, la figura de la represalia guarda cierta similitud con la venganza, en cuanto ambas convergen en su naturaleza reactiva. La represalia es reconocida por el Derecho Internacional como una conducta ilícita y es definida como una coacción que busca imponer una reparación, el respeto entre los Estados y el estado de Derecho. 

No obstante, tomando como marco de referencia la ilicitud de la intervención, EEUU ha fundamentado sus acciones en la institución jurídica de la Legítima Defensa; dicha figura, dentro del Derecho Internacional Consuetudinario, contempla tres requisitos: necesidad, proporcionalidad e inmediatez. Ahora pues, verifiquemos si la intervención de EEUU en Afganistán se enmarca dentro de la institución jurídica de la legítima defensa, así tenemos: En primer lugar, el requisito de necesidad debe ser entendido como la situación de imposibilidad a responder con otro medio que no sea con un ataque armado; en segundo lugar, la proporcionalidad constituye que la agresión recibida debe mantener concordancia con la defensa (ni más ni menos); y finalmente, la inmediatez determina que la respuesta al ataque recibido debe ser instantánea, sin oportunidad de diferir la misma. Basándonos en el contenido anteriormente expuesto, EEUU al igual que cualquier otro país, al momento de suscitados dichos quebrantamientos de la paz se encuentra obligado en acatar las recomendaciones del Consejo de Seguridad, esto es que, los Estados no pueden unilateralmente emplear la fuerza sin su consentimiento, tal y como lo dispone el capítulo VII de la carta constitutiva de la ONU; en este sentido, las acciones de EEUU no fueron in strictu sensu necesarias, pues existiendo mecanismos previos, dicho país potencia no puede hacer caso omiso a las exigencias de la Sociedad Internacional; por otro lado, los bombardeos y operaciones militares que viene EEUU realizando en Afganistán son inmensamente superiores a los ataques del 11 de septiembre, por lo que resulta un comportamiento desmedido; y, finalmente, la respuesta de EEUU se produjo a casi un mes del 11 de septiembre, valga decir que dicha reacción no fue instantánea. 

A tenor de lo expuesto, podemos constatar que, la institución jurídica de la legítima defensa no se aplica a la intervención de EEUU en Afganistán; que la mencionada institución ha pasado a convertirse en la controvertida figura de la legítima defensa preventiva que EEUU, los países miembros de la UE y la OTAN sustentan su política de seguridad posterior a los ataques del 11-S; que EEUU no encontró reparación alguna con la intervención por lo que no puede configurarse como represalia armada, y que el Estado de Derecho no ha sido restablecido en su totalidad hasta la actualidad. 

Pese a todo el análisis desarrollado, la incursión en tierra afgana continúa, pero dicha ideología fundamentalista podría ser aún un hueso duro de roer. De lo que estamos seguros es que sea cual fuese el resultado, las piezas del ajedrez ya se movieron, pero aún no cae el rey. 



Jorge Alberto Contreras Tacilla 

Miembro Asociado

Secesión: ¿Controversia de principios?


Desde la antigüedad, la forma de contar con soberanía e independencia propia era a través de la ostentación de un territorio donde poder ejercer autoridad. Es por eso que muchos grupos de personas ocupaban territorios bajo la consigna de res nullius cuyo significado era "cosa de nadie". 

En la actualidad es muy diferente. La res nellius se ha reducido, está bajo la jurisdicción de un Estado o lo que queda de ella es inhabitable. En tal sentido y bajo la base de territorios ya establecidos, existen comunidades que se encuentran bajo la jurisdicción o gobierno de una estructura central. 

A menudo la estructura central debería tener un alcance jurisdiccional muy amplio, pero su ineficacia provoca que personas pertenecientes a una comunidad determinada se sientan desprotegidas u olvidadas. Como un claro ejemplo tenemos a las regiones pertenecientes a la serranía del Perú. 

Otro caso es la de una comunidad que por una larga trayectoria y un estudio consciente, considera que sola podría conformar un nuevo Estado capaz de poder afrontar, de manera independiente, las exigencia internacionales. Para tales efectos, necesitaría separarse de la estructura central. Este es el caso de Arequipa en Perú y el de Cataluña en España, los cuales alcanzan un ingreso per cápita muy alto en comparación de sus vecinos similares. 

Ante estas y otras causas, las comunidades intentan separarse fragmentando el Estado ya existente. Desafortunadamente, no todos los pueblos o instituciones que propugnan una separación o secesión de un Estado son apoyados por la Comunidad Internacional. Como por ejemplo el caso de los pueblos Kurdos. 

Para poder plantear alternativas de solución a esta problemática, es necesario acudir a dos principios: libre determinación de los pueblos, unidad nacional e integración territorial. 
El principio de libre determinación de los pueblos indica que toda comunidad tiene derecho a decidir sus propias formas de gobierno,perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias. Este principio está recogido, entre otros documentos, en la Carta de las Naciones Unidas. A forma de contrapeso, se hace mención al principio de unidad nacional e integridad territorial que no es más que la conservación del territorio de un Estado protegiendo una estructura establecida.

Cabe aclarar que ninguna norma de Derecho Internacional Público avala o respalda el secesionismo como medida de solución. Entonces, ¿en qué casos se aplica cuál o tal principio? La propia Corte Internacional de Justicia, en una de sus sentencias afirma que siempre se buscará un balance con el ánimo de no menoscabar el derecho de todo pueblo a su libre determinación, aunque siempre tratar de buscar una solución para el no fraccionamiento de un Estado ya constituido. 

Muchas veces se concluye que estos principios tratan de apoyar tendencias secesionistas (libe determinación) por grupos terroristas, o tratan de avalar el gobierno dictatorial (Unidad nacional e integración territorial. 

Pero, el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya emitió una sentencia, en el 2008, sobre la aprobación de la secesión de la provincia de Kosovar de la República Serbia, único Estado legítimo. La desatinada decisión confirmó aun más la ya desgastada reputación de esta estancia supranacional, la cual falló a favor de intereses económicos, políticos y militares compartidos entre Francia, Turquía, Alemania, Gran Bretaña y principalmente Estados Unidos. 

Entonces, volvemos al estado incipiente de la duda, ¿qué es lo que determina la fragmentación de un territorio y la separación de un pueblo de su estructura central? Al parecer las circunstancias especiales que rodean esta situación no son suficientes.

Irving Daniel Chávez Guevara

Miembro Asociado 

jueves, 26 de agosto de 2010

CENTRO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES CARLOS GARCIA BEDOYA ZAPATA





MISIÓN:

El Centro de Estudios Internacionales “Carlos García-Bedoya Zapata” tiene como campo básico de actuación a la formación, la investigación y promoción del debate en torno a las Ciencias Internacionales u otras disciplinas afines; así como, la relación entre el mundo diplomático y el mundo académico e institucional, con el propósito de alcanzar un conocimiento integral y una formación profesional en sus integrantes.


VISIÓN:

Ser gestores en la creación de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de Trujillo. 

FINES:


El Centro de Estudios Internacionales “Carlos García-Bedoya Zapata” es una asociación civil sin fines de lucro, debidamente reconocida mediante Resolución de Decanato Nº 173-2008-FAC. DE DERECHO Y CC.PP., inscrita en la SUNARP con Partida Nº 11101464, asiento A0001, con RUC Nº 20481995346 y se encuentra ubicada en la Av. Juan Pablo II S/N Ciudad Universitaria, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Segundo Piso, aula S – 7. 


Nuestra Institución se dedica al estudio del Derecho Internacional y disciplinas afines; esto implica que nuestra asociación realice investigación jurídica en el campo de las Ciencias Internacionales, tanto a nivel teórico como práctico, fomentando su estudio en los estudiantes de nuestra Facultad. Para esto, es necesario que cada miembro del CEI-CGBZ conozca, domine con espíritu crítico y razonamiento jurídico las distintas áreas de las ciencias internacionales, tales como: Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho de Integración, Teoría de las Relaciones Internacionales, Política Exterior, Diplomacia, Derecho de las Minorías, Política Migratoria, Derecho Comercial Internacional, Derecho Ambiental, Derecho Penal Internacional, Historia de las Ideas Políticas, Gobernabilidad y Democracia, Relaciones Civil-Militares, Seguridad y Defensa, Economía, Historia y Geografía.


OBJETIVOS:

  • Promover, fomentar, coordinar y realizar estudios y trabajos de investigación sobre asuntos internacionales y otras áreas complementarias, desde una perspectiva interdisciplinaria, afirmando una visión integral de lo nacional e internacional. 
  • Apoyar, en coordinación con las organizaciones académicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y de otras Facultades de la Universidad, el desarrollo, actualización y perfeccionamiento de programas y cursos que aborden temas internacionales. 
  • Crear vínculos académicos e intercambios científicos con instituciones afines, del ámbito nacional y del extranjero, a través de la realización de actividades conjuntas.
  • Difundir los resultados de investigaciones, informes y artículos, a través de publicaciones. 
  • Auspiciar, organizar y desarrollar Actividades Académicas en áreas de interés nacional, regional y mundial a fin de contribuir a la identificación de los intereses nacionales y a la formación de las políticas públicas frente al sector externo.