jueves, 4 de noviembre de 2010

Políticas Migratorias y Soberanía de Estado

En los últimos meses se encuentra en debate, dentro de los diferentes órganos de decisión de los Estados, la reformulación de las normas que regulan las políticas migratorias, sobre todo en países desarrollados, donde la inmigración ha trastocado o hecho dificultoso la aplicación de dicha normatividad. 

Después de la denominada “Directiva de Retorno“, hoy nos encontramos con las políticas inmigratorias de Estados Unidos de Norteamérica, que son reguladas indistintamente dentro de los estados que lo conforman. 

Es así que tenemos desde hace poco tiempo, la polémica Ley SB 1070 aprobada en Arizona, un estado con más de 400.000 habitantes indocumentados, y que ha sido centro de atención en torno al debate que ha abierto no sólo en dicho país, sino en todos aquellos países que cuentan con un flujo sustancial de nacionales migrantes en dicho estado. 

La Ley 1070 fue considerada “discriminatoria” por diferentes movimientos en defensa de los inmigrantes. Sin embargo, otros grupos la consideran necesaria y legítima en defensa de la seguridad, incluso necesaria para frenar la ola inmigratoria que existe en dicho estado. Todo ello, ha originado la demanda en contra de dicha ley, consiguiéndose suspensión de parte de la ley que mayor zozobra causó entre la población migrante. 

Por otra parte, ahora estamos frente a la pretendida reforma de la 14ta Enmienda Constitucional, para lograr cambiar la actual norma que concede automáticamente la ciudadanía a las personas nacidas en su territorio, lo cual resulta irrazonable. Por todo lo indicado ut supra, resulta necesario resaltar la importancia de las migraciones internacionales y más aún de las políticas migratorias, las mismas que no deben mostrar violación al principio de no discriminacióne igualdad; es decir, deben tener consideraciones de objetividad, proporcionalidad y razonabilidad en el fin que se persigue con tal regulación (dichos principios pertenecen de ius cogens).

Recordemos que las políticas migratorias, si bien, son potestad de los Estados, sin embargo, ello no es de forma ilimitada, como bien lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva Nº18, y que justamente está referido al caso norteamericano. 

Es así que esperamos que el Gobierno federal, desde ya, inicie la reforma de las políticas inmigratorias en Estados Unidos de Norteamérica, basándose en los estándares internacionales sobre la materia, entre ellos, las normas de la Organización Internacional del Trabajo y la Corte Interamericana de Derecho Humanos, para traer consigo normas que respondan a la problemática real (estructural) y no que únicamente calme la realidad de forma coyuntural. 

No siendo el Perú ajeno a dicha problemática, resulta necesaria, que nuestros profesionales consulares, en base a uno de sus múltiples funciones encomendadas, como la defensa de los intereses y derechos humanos de los migrantes, hagan posible que los mismos tengan asegurados el respeto de sus derechos, ya que la violación de los mismos, resulta aún más penoso por su posición de vulnerabilidad dentro de los lugares de acogida, debido a su status migratorio. 

La migración no se detendrá, sino hasta que logremos encausar la sociedad internacional en su conjunto, haciendo posible que las políticas migratorias tengan un reflejo de las normas internacionales que ya existen y tomando en cuenta que es una responsabilidad compartida lograrlo. 

Evert Ricardo Obeso Villazón

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